Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 146

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 146. Las disposiciones contenidas en este capítulo no obligan a la Secretaría a otorgar autorizaciones a personas concesionadas o permisionadas en otras entidades federativas, independientemente de que haya o no conurbación o metropolización entre los estados en que operan y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Las autorizaciones complementarias no confieren la calidad de concesionario, ni crean para su titular más derechos que los consignados en ellas.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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