ARTÍCULO 146. Las disposiciones contenidas en este capítulo no obligan a la Secretaría a otorgar autorizaciones a personas concesionadas o permisionadas en otras entidades federativas, independientemente de que haya o no conurbación o metropolización entre los estados en que operan y el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las autorizaciones complementarias no confieren la calidad de concesionario, ni crean para su titular más derechos que los consignados en ellas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)