Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 147

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 147. Previo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, la Secretaría podrá otorgar autorizaciones complementarias a las concesiones o permisos relativos al servicio público de transporte que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de las entidades federativas colindantes con el Estado de Coahuila de Zaragoza, cuando su titular pretenda circular dentro de sus vías públicas o internarse a sus centros de población para prestar el servicio de transporte. Al efecto, la Secretaría elaborará el estudio respectivo y emitirá el dictamen técnico correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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