Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 148

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 148. En caso de interés social, mediante convenios de colaboración y reciprocidad, se definirá la forma en que el transporte en zonas conurbadas o metropolitanas compartidas con otras entidades federativas pueda efectuarse.

Los convenios salvaguardarán la soberanía del Estado y de la entidad federativa con la que se celebre.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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