Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 150

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 150. Es atribución exclusiva del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría aprobar convenios de colaboración y reciprocidad, por lo que los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte están impedidos para ello, y los que así se realicen serán declarados inexistentes; tampoco serán válidos los 54 convenios que tengan por objeto operar en territorio del Estado servicios de transporte que no se encuentren previstos en esta Ley y reglamentos respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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