Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 151

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 151. Los concesionarios o permisionarios de otras entidades federativas, quienes con sujeción a esta Ley soliciten la autorización complementaria, quedarán sujetos en todo cuanto concierna a la jurisdicción y competencia del Estado de Coahuila de Zaragoza y a sus disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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