ARTÍCULO 170. Los concesionarios podrán solicitar a la autoridad competente la modificación de los horarios de una ruta, debiendo presentar la justificación técnica que compruebe la necesidad, misma que será dictaminada por dicha autoridad.
Artículo 170
TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LAS RUTAS, ITINERARIOS Y HORARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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