ARTÍCULO 171. El Estado y los municipios dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, podrán realizar el reordenamiento y reestructuración de rutas, a fin de lograr racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobreexposición de rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental en beneficio de la colectividad.
Las concesiones podrán transitar de la competencia municipal a la estatal o viceversa en virtud de la cobertura de la prestación del servicio, para lo cual se otorgarán y adecuarán en los términos y condiciones que se requieran.
Los concesionarios a los que se les extinga una concesión en virtud de la reestructuración de rutas para la implementación del servicio de transporte masivo, tendrán derecho de preferencia para el otorgamiento de las concesiones de este servicio, siempre y cuando se integren a una persona moral que se constituya para tal efecto y cumplan con los requerimientos del capítulo respectivo de esta ley.