Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 172

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE ENCIERRO

ARTÍCULO 172. Los concesionarios o permisionarios contarán con bases de encierro de vehículos, las que estarán equipadas con áreas administrativas, para operadores, estacionamiento, mantenimiento y limpieza de los vehículos; el espacio de estos locales será proporcional al número de unidades que se pretenda introducir a éstos.

Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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