ARTÍCULO 172. Los concesionarios o permisionarios contarán con bases de encierro de vehículos, las que estarán equipadas con áreas administrativas, para operadores, estacionamiento, mantenimiento y limpieza de los vehículos; el espacio de estos locales será proporcional al número de unidades que se pretenda introducir a éstos.
Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene, impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables.