Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 174

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE ENCIERRO

ARTÍCULO 174. Para establecer o reubicar una base de encierro, los concesionarios deberán solicitar a la autoridad competente la autorización correspondiente, acompañando la siguiente documentación:

I. Estudio técnico de necesidad;

II. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble;

III. Plano de localización con medidas y colindancias;

IV. Carta compromiso para el cumplimiento de la instalación de infraestructura requerida y plazo de ejecución;

V. Autorización de uso de suelo, en el caso de base de encierro.

La autoridad competente evaluará la solicitud respectiva y emitirá la resolución que proceda. 61

Cuando se incumplan los reglamentos de uso de suelo o de construcciones la autoridad competente dará vista a la dependencia municipal que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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