ARTÍCULO 174. Para establecer o reubicar una base de encierro, los concesionarios deberán solicitar a la autoridad competente la autorización correspondiente, acompañando la siguiente documentación:
I. Estudio técnico de necesidad;
II. Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble;
III. Plano de localización con medidas y colindancias;
IV. Carta compromiso para el cumplimiento de la instalación de infraestructura requerida y plazo de ejecución;
V. Autorización de uso de suelo, en el caso de base de encierro.
La autoridad competente evaluará la solicitud respectiva y emitirá la resolución que proceda. 61
Cuando se incumplan los reglamentos de uso de suelo o de construcciones la autoridad competente dará vista a la dependencia municipal que corresponda.