Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 173

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE ENCIERRO

ARTÍCULO 173. Los vehículos deberán permanecer en las bases de encierro cuando no se encuentren prestando el servicio, o en el taller cuando así lo requieran.

Se prohíbe a los concesionarios o permisionarios permitir el estacionamiento o la realización de reparaciones de sus vehículos en la vía pública, con excepción de aquellas que sean motivadas por una emergencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.