Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 173
TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DE LAS BASES DE ENCIERRO
ARTÍCULO 173. Los vehículos deberán permanecer en las bases de encierro cuando no se encuentren prestando el servicio, o en el taller cuando así lo requieran.
Se prohíbe a los concesionarios o permisionarios permitir el estacionamiento o la realización de reparaciones de sus vehículos en la vía pública, con excepción de aquellas que sean motivadas por una emergencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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