ARTÍCULO 178. La fijación de las tarifas del servicio en sus diversas modalidades, deberá basarse en un estudio técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes:
I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros, de reportes de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de movilidad y cobro de la tarifa; 62
II. Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate, considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible;
III. Longitud del recorrido por ruta;
IV. Estudios de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que permitan determinar el costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los vehículos;
V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal;
VI. Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características promedio en el sistema de rutas;
VII. Análisis de la estructura de costos del sistema expresado en costo por kilómetro para cada tipo de vehículo según los montos de inversión del concesionario, para el caso del sistema de rutas integradas;
VIII. Análisis de la estructura de costos del servicio intermunicipal, considerando un vehículo de características promedio así como los tipos y condiciones de las vialidades o caminos en los que se presta el servicio;
IX. Análisis del impacto en la tarifa por las variaciones de los principales componentes de la estructura de costos, tales como: demanda, costos, utilidad y descuentos;
X. Diagnóstico del servicio que incluya el análisis de la oferta, la demanda y la relación entre sí;
XI. Planes o compromisos para el mejoramiento del servicio, que incluya entre otros aspectos la organización administrativa, infraestructura, renovación de flota vehicular, capacitación, operación y calidad.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XII. El análisis detallado de los compromisos, de ser el caso, que fueron cumplidos o incumplidos por los concesionarios en relación al último incremento de tarifas que les fue autorizado.