ARTÍCULO 180. La tarifa autorizada para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la gaceta municipal, en aquéllos municipios que cuenten con la misma y en el diario de mayor circulación en el municipio.
Las tarifas se regirán para todos los prestadores del servicio público de transporte según la modalidad de que se trate.
Los prestadores del servicio de transporte público deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles, terminales, bases y demás infraestructura con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio que se trata.