Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 180

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 180. La tarifa autorizada para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación que se haga a la misma, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la gaceta municipal, en aquéllos municipios que cuenten con la misma y en el diario de mayor circulación en el municipio.

Las tarifas se regirán para todos los prestadores del servicio público de transporte según la modalidad de que se trate.

Los prestadores del servicio de transporte público deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles, terminales, bases y demás infraestructura con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio que se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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