Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 179

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 179. La tarifa se podrá fijar conforme a los siguientes parámetros:

I. Tipo y clase de servicio;

II. Condiciones particulares de los usuarios;

III. Por sistema de rutas;

IV. Los demás que determine la autoridad competente. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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