ARTÍCULO 181. La tarifa del servicio intermunicipal se establecerá para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio; tomándose como referencia la cabecera municipal.
Artículo 181
TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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