ARTÍCULO 183. Las tarifas para los servicios públicos de transporte de pasajeros serán:
I. Tarifa General: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios;
II. Tarifa Preferencial: La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere esta Ley. Los porcentajes de descuento para esta tarifa podrán ser entre el treinta y el cincuenta por ciento de la tarifa general;
III. Tarifa Especial: Aquella que se podrá autorizar por eventos de fuerza mayor;
IV. Tarifa Integrada: Es la contraprestación que paga el usuario del servicio de transporte público la cual le permite el transbordo en diversas modalidades y coberturas afines durante un mismo viaje sin costo adicional.