Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 183

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 183. Las tarifas para los servicios públicos de transporte de pasajeros serán:

I. Tarifa General: La que se paga en forma ordinaria por los usuarios;

II. Tarifa Preferencial: La que cubren los usuarios que gozan de descuento por encontrarse en alguna de las condiciones particulares o personales a que se refiere esta Ley. Los porcentajes de descuento para esta tarifa podrán ser entre el treinta y el cincuenta por ciento de la tarifa general;

III. Tarifa Especial: Aquella que se podrá autorizar por eventos de fuerza mayor;

IV. Tarifa Integrada: Es la contraprestación que paga el usuario del servicio de transporte público la cual le permite el transbordo en diversas modalidades y coberturas afines durante un mismo viaje sin costo adicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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