Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 184

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 184. Tienen derecho a la tarifa preferencial:

I. Los estudiantes inscritos en planteles educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Educación, universidades públicas, o en instituciones educativas con reconocimiento o incorporación oficial;

II. Las personas con discapacidad; 64

III. Los adultos mayores de sesenta años o más.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

Los niños y niñas cuya estatura no sobrepase los ciento diez centímetros quedarán exentos del pago de tarifa

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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