ARTÍCULO 184. Tienen derecho a la tarifa preferencial:
I. Los estudiantes inscritos en planteles educativos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Educación, universidades públicas, o en instituciones educativas con reconocimiento o incorporación oficial;
II. Las personas con discapacidad; 64
III. Los adultos mayores de sesenta años o más.
(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)
Los niños y niñas cuya estatura no sobrepase los ciento diez centímetros quedarán exentos del pago de tarifa