Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 185

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 185. Los usuarios de la tarifa preferencial podrán hacer válido su descuento presentando la documentación que en cada caso se señala a continuación:

I. Estudiantes: con la credencial vigente de la institución educativa a la que pertenezcan;

II. Adultos mayores: con la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

III. Personas con discapacidad: credencial expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza o institución oficial de salud o seguridad social;

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

IV. Los niños y niñas menores de doce años: credencial emitida por parte del municipio a través de la dependencia encargada del transporte.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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