Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 187

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 187. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte tienen los siguientes derechos:

I. Explotar el servicio público concesionado o permisionado;

II. Cobrar la tarifa autorizada;

III. A la prórroga de la vigencia de la concesión o del permiso en los términos y condiciones que señala la presente Ley;

IV. Las demás que se deriven de la presente Ley, de reglamentos y del título de concesión o del permiso correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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