Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 186

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 186. La autoridad competente determinará las medidas para que los niños, niñas y adolescentes cuya estatura no sobrepase los ciento diez centímetros tengan acceso al servicio sin costo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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