Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 182

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS TARIFAS

ARTÍCULO 182. Los concesionarios podrán solicitar a la autoridad competente la revisión de la tarifa, presentando un estudio técnico actualizado que incluya los aspectos señalados en el artículo 178 de esta Ley.

La autoridad analizará la información proporcionada por los concesionarios para determinar la factibilidad del incremento, tomando como base el estudio técnico que a su vez realice.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.