Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 207

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 207. Es deber de la Secretaría:

I. Fomentar la inclusión en el Plan Estatal de Desarrollo de acciones en favor de la promoción del uso de la bicicleta; 75

II. Fomentar y promover el uso de la bicicleta en el territorio estatal, como medio de transporte alternativo al automóvil, así como la creación de espacios públicos adecuados para el deporte del ciclismo en sus distintas modalidades;

III. Crear e implementar programas y ejecutar obras que contemplen las condiciones de seguridad vial para el uso de la bicicleta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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