ARTÍCULO 208. Son obligaciones de los Ayuntamientos:
I. Incluir el uso de la bicicleta en sus Planes de Transporte y Ordenamiento Territorial;
II. Fomentar con apoyo de la iniciativa privada la implementación de servicios y espacios destinados al uso de la bicicleta como medio de transporte, así como instrumento recreativo y deportivo;
III. Asegurar la participación ciudadana en la implementación de políticas de promoción del uso de la bicicleta.