Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 208

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 208. Son obligaciones de los Ayuntamientos:

I. Incluir el uso de la bicicleta en sus Planes de Transporte y Ordenamiento Territorial;

II. Fomentar con apoyo de la iniciativa privada la implementación de servicios y espacios destinados al uso de la bicicleta como medio de transporte, así como instrumento recreativo y deportivo;

III. Asegurar la participación ciudadana en la implementación de políticas de promoción del uso de la bicicleta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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