ARTÍCULO 210. Los ciclistas que vayan a cruzar una vialidad primaria donde el tráfico es controlado por semáforos para vehículos motorizados y no se cuente con semáforos para ciclistas o algún otro mecanismo que proporcione un cruce seguro para estos, deberán esperar a que la luz del semáforo esté en verde para cruzar.
El alto para un ciclista se establece deteniendo por completo el vehículo y poniendo un pie al suelo.