Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 210

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 210. Los ciclistas que vayan a cruzar una vialidad primaria donde el tráfico es controlado por semáforos para vehículos motorizados y no se cuente con semáforos para ciclistas o algún otro mecanismo que proporcione un cruce seguro para estos, deberán esperar a que la luz del semáforo esté en verde para cruzar.

El alto para un ciclista se establece deteniendo por completo el vehículo y poniendo un pie al suelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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