ARTÍCULO 212. Los integrantes de grupos, colectivos ciclistas, asociaciones civiles, empresas o particulares que organicen eventos deportivos o rodadas y que cuenten con más de veinte integrantes, deberán contar en esos eventos con las siguientes medidas de seguridad mínimas:
I. Un Staff honorífico de cuando menos dos personas, el cual deberá estar debidamente capacitado en la Ley y en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen;
II. Cada ciclista deberá portar casco, chaleco reflejante y dispositivos luminosos frontales y traseros en su bicicleta;
III. Cuando menos un vehículo destinado a salvaguardar la integridad física de los ciclistas, mismo que contará con dispositivos reflejantes visibles conforme a las normas técnicas que en su oportunidad se expidan por las autoridades competentes, y el cual deberá ir al final del contingente;
IV. Las demás medidas que se contengan en los Reglamentos y disposiciones que se elaboren progresivamente por parte de las autoridades competentes.