ARTÍCULO 213.- Los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar las leyes y reglamentos de la materia, las señales de tránsito y las indicaciones del personal de la dirección de tránsito municipal;
II. Dar preferencia al peatón;
III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular;
IV. Utilizar el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;
V. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) 77
VI. Circular preferentemente, por las vías destinadas para ello; no podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; con excepción de las niñas y niños menores de 12 años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados en el cumplimiento de su deber;
VII. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha;
VIII. Usar las señales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril;
IX. Mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, en caso de transportar carga, ésta deberá ser por medio de canastilla o porta bultos;
X. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
XI. No sujetarse a otros vehículos en movimiento;
XII. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos al cruzar calles, avenidas, ciclovías o cualquier otra vía de circulación;
XIII. Utilizar chalecos y bandas reflejantes y en su caso luces, durante la noche;
XIV. Las demás que se señalen en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como en otras disposiciones legales y normativas aplicables.