Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 213

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 213.- Los ciclistas tendrán las siguientes obligaciones:

I. Respetar las leyes y reglamentos de la materia, las señales de tránsito y las indicaciones del personal de la dirección de tránsito municipal;

II. Dar preferencia al peatón;

III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular;

IV. Utilizar el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;

V. Rebasar sólo por el carril izquierdo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) 77

VI. Circular preferentemente, por las vías destinadas para ello; no podrá circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; con excepción de las niñas y niños menores de 12 años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados en el cumplimiento de su deber;

VII. Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha;

VIII. Usar las señales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril;

IX. Mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, en caso de transportar carga, ésta deberá ser por medio de canastilla o porta bultos;

X. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

XI. No sujetarse a otros vehículos en movimiento;

XII. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos al cruzar calles, avenidas, ciclovías o cualquier otra vía de circulación;

XIII. Utilizar chalecos y bandas reflejantes y en su caso luces, durante la noche;

XIV. Las demás que se señalen en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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