Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 214

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 214. Todo ciclista deberá respetar las normas de tránsito y vialidad, aun cuando circulen como contingente, pelotón o grupo de ciclistas, por lo que deberán respetar especialmente en todo momento las señales de los semáforos o de alto.

Se exceptúa de lo anterior aquellos eventos deportivos o rodadas que previamente cuenten con la anuencia de las autoridades competentes, siempre y cuando éstas intervengan en la vigilancia de dicho evento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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