Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 211

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PEATONES, CICLISTAS Y USUARIOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 211. Los ciclistas, contingentes o pelotón de ciclistas que transiten juntos muy cerca unos de otros en forma ordenada hacia una misma dirección, ya sea en lo individual o con unidad de propósito, tendrán derecho a: 76

I. Ejercer su derecho a una movilidad segura y preferencial, antes que el transporte público y particular, con las salvedades que esta Ley establece;

II. A circular sin que el transporte público y particular impida o interfiera en su circulación, especialmente tratándose de contingente, pelotón o grupos ciclistas;

III. A que el transporte público y particular no intente dividir o divida, o bien, intente ingresar o ingrese a través de un contingente, pelotón o grupo ciclista;

IV. A ser respetados y tratados de forma digna e incluyente, por parte de las autoridades estatales y municipales, así como por los operadores del transporte público y particular;

V. A contar en eventos públicos masivos autorizados con el apoyo vial de las autoridades competentes, así como a obtener el auxilio de los cuerpos de seguridad estatales o municipales;

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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