ARTÍCULO 209. Las autoridades, en el ámbito de su competencia promoverán:
I. La bicicleta como medio de transporte;
II. La participación de la sociedad, a través de los sectores público, privado, social y académico, para sustentar políticas y programas que estimulen el uso de la bicicleta como medio de transporte, a efecto de garantizar el derecho a la movilidad con medios no motorizados;
III. Campañas dirigidas a los ciclistas para un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tránsito en la vialidad urbana y en las vías destinadas al tránsito de bicicletas;
IV. Un programa de difusión por medios electrónicos, respecto a la infraestructura ciclística de movilidad en el Estado;
V. La generación de condiciones que incluyan a la bicicleta como medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.