ARTÍCULO 233. Serán nulas todas aquellas autorizaciones que se otorguen con documentos falsos o alterados, así como también dejarán de surtir sus efectos cuando modifiquen el texto, elementos o características del anuncio sin la previa autorización de la autoridad competente.
Artículo 233
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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