Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 235

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 235. El procedimiento para obtener la autorización para la instalación de publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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