ARTÍCULO 234. Se prohíbe la instalación de mensajes publicitarios cuyo contenido sea contrario a los derechos humanos, la dignidad humana, que incluya mensajes discriminatorios o que incite a la violencia. 81
Artículo 234
TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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