Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 236

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 236. La sociedad podrá participar en la planeación, programación, implementación y evaluación de los programas y acciones de transporte y movilidad sustentable, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los reglamentos municipales de participación ciudadana.

Las organizaciones civiles y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se relacionen con el transporte y la movilidad, podrán participar en el diseño, ejecución y evaluación de políticas de transporte y movilidad sustentable, así como generar iniciativas de proyectos y programas que podrán ser presentadas al Consejo, a los consejos municipales, y en su caso, en forma directa ante las autoridades señaladas en el artículo 8 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.