Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 237

TÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 237. Las autoridades establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos y programas, llevar a cabo evaluaciones y el análisis de metas alcanzadas respecto al Programa de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado, y en su caso, en los programas de los municipios, así como celebrar convenios que estarán sujetos a lo ordenado en dichos programas.

El monto para los estudios, proyectos, convenios y análisis a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder del diez por ciento de los recursos de la partida presupuestal correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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