ARTÍCULO 237. Las autoridades establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos y programas, llevar a cabo evaluaciones y el análisis de metas alcanzadas respecto al Programa de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado, y en su caso, en los programas de los municipios, así como celebrar convenios que estarán sujetos a lo ordenado en dichos programas.
El monto para los estudios, proyectos, convenios y análisis a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder del diez por ciento de los recursos de la partida presupuestal correspondiente.