Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 241

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 241. Las licencias de conducir que se otorguen a las personas en la modalidad Tipo B chofer de transporte público y Tipo D chofer de empresas de redes de transporte, autoriza a su portador a conducir cualquier tipo de vehículo del servicio particular, por lo que no será necesario que se le exija otro tipo de licencia para la clase de vehículo que conduzca, con excepción de motocicleta. 83

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.