Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 243

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 243. Para obtener licencia de conducir, se requerirá:

A. Por primera vez:

I. Ser mayor de dieciocho años;

II. Haber acreditado el examen pericial de manejo y demostrar aptitud física para conducir; salvo lo establecido en el artículo 247 de la presente Ley;

III. Acreditar, con la documentación correspondiente, la identidad del solicitante, su domicilio y manifestar su tipo de sangre; así como realizar, el procedimiento necesario para que la licencia que se expida, contenga los datos que identifiquen a su portador;

IV. Sustentar y aprobar examen respecto al conocimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de movilidad y transporte;

V. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;

VI. Los extranjeros que realicen trámites para obtener una licencia de conducir en el Estado, deberán cumplir con lo establecido por la Ley General de Población.

VII. Tarjetón de identificación del operador para la obtención de licencias de conducir Tipo B y D.

B. Por renovación por expiración de vigencia:

I. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;

II. Presentar licencia de conducir cuya vigencia expiró, o en su caso, constancia de no infracción estatal y del municipio de su residencia;

III. Tarjetón de identificación del operador para la obtención de licencias de conducir Tipo B y D.

C. Reposición por robo o extravío:

I. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;

II. Constancia de no infracción estatal y del municipio de su residencia; 84

III. Acta levantada ante el Agente del Ministerio Público que justifique su robo o extravío, cuya fecha no sea mayor a cinco días de antelación;

IV. Tarjetón de identificación del operador para la obtención de licencias de conducir Tipo B y D.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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