ARTÍCULO 242. Las licencias de conducir Tipo A, B, C y D tendrán una vigencia de dos y cuatro años; y en su caso, podrán ser renovadas a solicitud del interesado, previa la observancia de los requisitos previstos por esta Ley, reglamentos y demás disposiciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)