Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 242

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 242. Las licencias de conducir Tipo A, B, C y D tendrán una vigencia de dos y cuatro años; y en su caso, podrán ser renovadas a solicitud del interesado, previa la observancia de los requisitos previstos por esta Ley, reglamentos y demás disposiciones.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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