ARTÍCULO 244. En las licencias para operar o conducir vehículos se precisará:
I. El tipo de licencia;
II. La fecha de expedición, vigencia y antigüedad;
III. El número de licencia;
IV. El nombre y domicilio del o la titular;
V. Las restricciones del o la titular, si las hubiere;
VI. La persona a quien se deberá avisar en caso de accidente;
VII. El tipo de sangre y sexo;
VIII. La anuencia del o la titular, en caso de que así sea su voluntad, para que se le considere donador de órganos en los casos previstos y autorizados por la legislación aplicable;
IX. El Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población.
Para efectos de la fracción VIII del presente artículo, antes de expedir una licencia de conducir se preguntará al interesado si consiente en donar sus órganos en caso de muerte, sea o no sea esta con motivo del tránsito de vehículos, con el objeto de auxiliar a personas que médicamente lo necesiten, siempre y cuando el implante se realice sin fines de lucro. En caso afirmativo, se le explicará al interesado los casos en los que la normativa en materia de salud y disposiciones aplicables, permiten los implantes de órganos y se le entregará por escrito la información al respecto.
Si el interesado consiente en donar sus órganos, deberá firmar constancia al respecto. En tales casos, siempre se asentará en las licencias de conducir el consentimiento, con la leyenda “Donador de Órganos” y se guardará la documentación que lo acredite.
Cuando muera una persona y haya la posibilidad de que el implante de sus órganos sea útil médicamente, será suficiente la constancia que aparezca en la licencia del conductor para que se proceda al implante, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de este artículo y con las demás que establezcan las leyes.
El interesado podrá revocar en cualquier momento la donación de sus órganos y para ello será suficiente que aquél lo comunique por escrito a la Secretaría y autoridades de salud. Recibida la comunicación, de inmediato se dará de baja al interesado del banco de donadores de órganos y se reimprimirá su licencia sin costo y con la misma vigencia a fin de que se elimine la leyenda de donador de órganos que aparece en la misma. 85
Las autoridades de salud se coordinarán con las de tránsito para que estas tengan disponible la información sobre donación e implantes de órganos que puedan requerir los interesados y, además, para que las primeras puedan formar los bancos de donadores de órganos. Cuando se requiera proceder a un implante con base en la leyenda que aparezca en la licencia de conducir, siempre se verificará si, además, existe el consentimiento por escrito y en debida forma, así como si no hay revocación del mismo, sin perjuicio de que también se cumpla con las restantes condiciones y requisitos que establezcan las Leyes para los implantes de órganos.
Los demás requisitos y especificaciones relativas a la expedición y cancelación de las licencias se determinarán en el Reglamento de la presente Ley.