ARTÍCULO 251. Son causas de cancelación de la licencia de conducir, las siguientes:
I. A solicitud del interesado;
II. Por sentencia judicial que cause ejecutoria;
III. Cuando el titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite para manejar;
IV. Por resolución administrativa;
V. En caso de los operadores de servicio público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada;
(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)
VI. Por acumular dos suspensiones temporales de la licencia en el lapso de dos años;
VII. Cuando cualquier conductor preste el servicio de transporte público sin contar con el permiso o concesión correspondiente;
VIII. Cuando el titular participe en un accidente de tránsito y al ocurrir se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;
IX. Cuando un operador de vehículos de servicio público haya participado en dos o más accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan más de quince días en sanar;
X. Cuando un operador o chofer de vehículos de servicio público haya participado en accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente, que traiga como consecuencia la muerte de usuarios o terceros;
XI. Cuando se acredite la responsabilidad para el chofer, conductor u operador del servicio de transporte público, en caso de que éste agreda físicamente o maltrate a algún usuario.