Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 251

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTÍCULO 251. Son causas de cancelación de la licencia de conducir, las siguientes:

I. A solicitud del interesado;

II. Por sentencia judicial que cause ejecutoria;

III. Cuando el titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite para manejar;

IV. Por resolución administrativa;

V. En caso de los operadores de servicio público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada;

(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)

VI. Por acumular dos suspensiones temporales de la licencia en el lapso de dos años;

VII. Cuando cualquier conductor preste el servicio de transporte público sin contar con el permiso o concesión correspondiente;

VIII. Cuando el titular participe en un accidente de tránsito y al ocurrir se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

IX. Cuando un operador de vehículos de servicio público haya participado en dos o más accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan más de quince días en sanar;

X. Cuando un operador o chofer de vehículos de servicio público haya participado en accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente, que traiga como consecuencia la muerte de usuarios o terceros;

XI. Cuando se acredite la responsabilidad para el chofer, conductor u operador del servicio de transporte público, en caso de que éste agreda físicamente o maltrate a algún usuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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