Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 253

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO II DE LOS TARJETONES DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ARTÍCULO 253. Para que una persona pueda operar y conducir vehículos del servicio público de transporte y del servicio de transporte entre particulares en el Estado, requiere contar con el tarjetón, que sirve como identificación de los operadores del servicio público y de los conductores del servicio de transporte entre particulares, otorgado por la autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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