ARTÍCULO 253. Para que una persona pueda operar y conducir vehículos del servicio público de transporte y del servicio de transporte entre particulares en el Estado, requiere contar con el tarjetón, que sirve como identificación de los operadores del servicio público y de los conductores del servicio de transporte entre particulares, otorgado por la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)