Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 255
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO II DE LOS TARJETONES DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ARTÍCULO 255. La expedición de los tarjetones a que se refiere este ordenamiento, queda sujeta a que el interesado satisfaga lo señalado en esta Ley y cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos.
Los tarjetones que se expidan en cumplimiento a esta Ley, tendrán una vigencia de un año y deberán renovarse al término de la misma.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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