Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 255

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO II DE LOS TARJETONES DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ARTÍCULO 255. La expedición de los tarjetones a que se refiere este ordenamiento, queda sujeta a que el interesado satisfaga lo señalado en esta Ley y cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos.

Los tarjetones que se expidan en cumplimiento a esta Ley, tendrán una vigencia de un año y deberán renovarse al término de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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