ARTÍCULO 257. Las placas de circulación y las calcomanías para los vehículos serán expedidas por la dependencia competente del Ejecutivo del Estado, con los colores, emblemas y matrículas que permitan la identificación del vehículo, si es particular, de servicio público de transporte o es conducido por una persona con discapacidad, conforme a la clasificación establecida en esta Ley.
Artículo 257
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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