ARTÍCULO 258 BIS. Las autoridades de salud se coordinarán con las de transporte y recaudación en el Estado para la expedición de permisos temporales de estacionamiento para las personas que tengan alguna discapacidad motora de manera temporal y, en virtud de su condición de discapacidad temporal, no necesariamente requieran de placas especiales para personas con discapacidad.
El permiso temporal consistirá en la expedición de un gancho colgante para el retrovisor de automóviles, el cual permitirá el uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad motora.
El permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora tendrá una vigencia no mayor de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.
Los requisitos necesarios para solicitar el permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora son:
I. Constancia expedida por médico tratante con una antigüedad no mayor de cuarenta y cinco días, en hoja membretada con el nombre del médico, firma, número de cédula profesional y, en su caso, cédula de especialista, en la que indique diagnóstico del paciente, así como el plazo aproximado por el cual se encontrará bajo la condición de discapacidad motora temporal.
El médico tratante que falsee datos, con el fin de que un tercero obtenga el permiso temporal para estacionamiento por discapacidad motora, será responsable en los términos de las disposiciones penales y demás que resulten aplicables al ejercicio de su profesión.
II. Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor de noventa días.
III. Realizar el pago de derechos correspondiente.