Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 260

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 260. Los vehículos que carezcan de la documentación a que se refiere el artículo 257 de la presente Ley, en casos excepcionales, que a su juicio lo justifiquen , podrán circular si sus propietarios o poseedores cuentan con permiso provisional expedido por la Secretaría, en tanto concluyan los trámites necesarios para la obtención de dicha documentación.

Por lo que en este caso, se podrá detener el vehículo, por parte de las corporaciones policiales, para solicitar a su conductor que muestre la documentación correspondiente para poder circular.

Este permiso se expedirá por una sola vez y hasta por un plazo que no podrá exceder de treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.