Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 261

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 261. Los vehículos registrados en el extranjero podrán circular en el Estado, si sus conductores acreditan la legal internación y estancia en el país de los mismos, mediante la documentación expedida por las autoridades federales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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