ARTÍCULO 256. Todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento; para ello deberán portar los elementos de identificación conforme a su tipo y características; tales como placas vigentes, tarjeta de 88 circulación, holograma de verificación vehicular y constancia o póliza de seguro vial vigentes que garantice por lo menos los daños y perjuicios contra terceros.
Dichos documentos deberán permanecer inalterables e inmodificables, así como evitar colocar cualquier medio que impida su correcta visualización, según sea el caso.
Todo conductor deberá portar la licencia o permiso para conducir vigente, de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate y conforme a la clasificación establecida en la presente Ley.