Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 256

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 256. Todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento; para ello deberán portar los elementos de identificación conforme a su tipo y características; tales como placas vigentes, tarjeta de 88 circulación, holograma de verificación vehicular y constancia o póliza de seguro vial vigentes que garantice por lo menos los daños y perjuicios contra terceros.

Dichos documentos deberán permanecer inalterables e inmodificables, así como evitar colocar cualquier medio que impida su correcta visualización, según sea el caso.

Todo conductor deberá portar la licencia o permiso para conducir vigente, de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate y conforme a la clasificación establecida en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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