Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 274

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y CICLOESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 274. Se requiere de licencia o permiso para prestar el servicio público de estacionamiento y guarda de bicicletas, motocicletas y vehículos, los cuáles serán otorgados por los municipios conforme a los requisitos que para tal efecto establezcan.

El estacionamiento de bicicleta en vía pública será gratuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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