Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 274
TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y CICLOESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 274. Se requiere de licencia o permiso para prestar el servicio público de estacionamiento y guarda de bicicletas, motocicletas y vehículos, los cuáles serán otorgados por los municipios conforme a los requisitos que para tal efecto establezcan.
El estacionamiento de bicicleta en vía pública será gratuito.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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