ARTÍCULO 282. Las autoridades competentes determinarán las tarifas de estacionamientos públicos y emitirá las normas técnicas para regular su operación.
Para el inicio de operaciones, el interesado deberá acreditar que tiene la propiedad o la posesión del inmueble, así como el seguro a que se refiere la fracción VII del artículo anterior y cumplir con los requisitos que dispongan las autoridades municipales conforme a las disposiciones legales aplicables.