Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 282

TÍTULO SEXTO DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS · CAPÍTULO IV DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y CICLOESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 282. Las autoridades competentes determinarán las tarifas de estacionamientos públicos y emitirá las normas técnicas para regular su operación.

Para el inicio de operaciones, el interesado deberá acreditar que tiene la propiedad o la posesión del inmueble, así como el seguro a que se refiere la fracción VII del artículo anterior y cumplir con los requisitos que dispongan las autoridades municipales conforme a las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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