Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 316

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 316. Se inscribirán en esta sección todos los datos, y antecedentes relativos a los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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