ARTÍCULO 316. Se inscribirán en esta sección todos los datos, y antecedentes relativos a los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte en el Estado.
Artículo 316
TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.