Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 317

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS DIVERSAS SECCIONES

ARTÍCULO 317. Los requisitos para la inscripción de los concesionarios y permisionarios deberán ser presentados conforme a la solicitud que para tal efecto se le proporcione al interesado, la cual contendrá cuando menos los siguientes datos:

I. Nombre o razón social;

II. Domicilio;

III. Población;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Clave Única del Registro de Población;

VI. Número de padrón del impuesto sobre nómina;

VII. Estado civil;

VIII. En su caso sindicato o sociedad a la que pertenece;

IX. Antigüedad como concesionario;

X. Número de registro de inscripción del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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