ARTÍCULO 317. Los requisitos para la inscripción de los concesionarios y permisionarios deberán ser presentados conforme a la solicitud que para tal efecto se le proporcione al interesado, la cual contendrá cuando menos los siguientes datos:
I. Nombre o razón social;
II. Domicilio;
III. Población;
IV. Registro Federal de Contribuyentes;
V. Clave Única del Registro de Población;
VI. Número de padrón del impuesto sobre nómina;
VII. Estado civil;
VIII. En su caso sindicato o sociedad a la que pertenece;
IX. Antigüedad como concesionario;
X. Número de registro de inscripción del Instituto Mexicano del Seguro Social.