Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 318

TÍTULO OCTAVO DEL REGISTRO PÚBLICO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN LAS DIVERSAS SECCIONES

ARTÍCULO 318. La solicitud de registro se acompañará de los siguientes documentos:

I. Original y copia del acta de nacimiento o, en su caso, acta constitutiva;

II. Original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Constancia de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria del concesionario o permisionario;

IV. Comprobante de domicilio;

V. En su caso, la última declaración del impuesto sobre nóminas estatal de cada uno de los operadores;

VI. En su caso, constancia de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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